Entre las funciones reconocidas al Observatorio Gallego de la Negociación Colectiva en la Ley
5/2008, del 23 de mayo, por la que se regula el Consello Galego de Relacións Laborais y,
más concretamente, en el artículo 16 de la Resolución del 23 de octubre de 2008 por la que
publica su reglamento interno de organización y funcionamiento, figuran las de estudiar e impulsar la negociación
colectiva, dentro del respeto al principio de autonomía colectiva, así como la de
formular y promover propuestas de buenas prácticas en la negociación colectiva y difundir y promover las buenas prácticas ya existentes.
En ejercicio de estas funciónes, en su reunión del 16 de noviembre de 2020 el Observatorio aprueba esta recomendación para el registro de jornada.