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Procedimiento arbitraje

Instrucciones para el procedimiento:

  1. Cubrir el documento.
  2. Una vez cubierto descargar el documento, pudiendo imprimirlo para su firma o firmarlo digitalmente.
  3. Una vez firmado, adjuntar el archivo firmado al siguiente enlace, para que pueda ser gestionado desde el Consello Galego de Relacións Laborais:

Acceso al formulario para subir el documento firmado.

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ESCRITO DE PROMOCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE

AL SERVICIO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DEL CONSELLO GALEGO DE RELACIÓNS LABORAIS

1.- SUPUESTO DE ORIGEN PARA LA APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO
Supuesto de procedencia
SUPUESTO A: El Acuerdo de la Comisión de Conciliación-Mediación se alcanzó por:
Suposto A opcións
SUPUESTO B: Sólo en este supuesto, cubrir los apartados 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.
2.- PERSONAS PROMOTORAS DEL PROCEDIMIENTO
Re-order Nombre y apellidos Dirección Teléfono Correo electrónico Condición en la que actúa Peso Operacións
Nombre y apellidos de la persona promotora.
Dirección de la persona promotora.
 
Teléfono de la persona promotora.
Correo electrónico de la persona promotora.
Rpte. legal de la empresa o asociación empresarial; delegado/a de personal; miembro del comité de empresa; rpte. sindical...
más elementos
3.- CONTRAPARTE AFECTADA
¿PRESTÓ SU CONFORMIDAD PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO?
4.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL CONFLICTO:
5.- ACTUACIÓN PREVIA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO O PACTO (Conflictos de interpretación/aplicación del convenio o pacto)
 
6.- CUESTIONES CONCRETAS SOBRE LAS QUE TENDRÁ QUE VERSAR EL ARBITRAJE:
7.- CRITERIO DE DECISIÓN ARBITRAL
Criterio de decisión arbitral
8.- ¿EXISTE ACUERDO PREVIO PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA CON FUNCIONES DE ARBITRAJE?
Acuerdo previo
a) En caso afirmativo, indicar su nombre así como si está incluído o no en el registro de personas con funciones de mediación y arbitraje al que se refiere la disposición adicional segunda del AGA.
b) En caso negativo, su designación se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 66 del AGA.
9.- Cuando el supuesto de origen para la aplicación de este procedimiento sea la PROMOCIÓN DIRECTA de las partes afectadas por un conflicto, y haya conformidad expresa de la contraparte afectada al inicio de éste, los promotores se comprometen a firmar el correspondiente COMPROMISO ARBITRAL, en el que se exprese la voluntad de ambas partes en conflicto de someterse a la decisión imparcial de la persona con funciones de arbitraje, que tendrá carácter de obligado cumplimiento.
10.- FECHA Y FIRMA