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Dictámenes

El artículo 3.2b) de su ley reguladora establece como una de las funciones del Consello la de emitir, con carácter preceptivo y no vinculante, dictamen sobre los provectos normativos de los organismos y departamentos de la Administración autonómica y de otras instituciones de la Comunidad autónoma en materia laboral.

Para el cumplimiento de esta función se creó en 1991 el Comité Delegado del Pleno para la emisión de dictámenes, compuesto por las personas titulares de la presidencia y secretaría do Consello (o quien las substituya) y por seis miembros del Pleno, tres en representación de las organizaciones sindicales y tres en representación de las organizaciones empresariales.

La normativa reguladora configura este comité como un órgano colegiado, que garantiza la eficacia y agilidad en la emisión de dictámenes. Su funcionamiento sigue las normas previstas en el anexo al reglamento interno de organización y funcionamiento del organismo.

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