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Número 20 (2024): Extraordinario

Enviado el Mar, 27/08/2024 - 10:59

La Revista Gallega de Derecho Social es una publicación científica en materia socio-laboral editada por el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

TRIBUNA

20 - INTRODUCCIÓN

Enviado el Lun, 12/08/2024 - 11:35
INTRODUCCIÓN

Presentación de este número especial de la Revista Gallega de Derecho Social, dedicado a la "Materia Retributiva: Cuestiones de Actualidad", resultado de la Jornada Técnica celebrada el 26 de abril de 2024 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. La Jornada Técnica, organizada por el Consello Galego de Relacións Laborais y la Sección Gallega de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS), reunió a destacados académicos y profesionales para abordar los desafíos y avances más relevantes en la cuestión salarial

Autor
Antía Sández Callejo
9-11
ARTÍCULOS

20 - SALARIO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA TRAS EL V AENC

Enviado el Lun, 12/08/2024 - 11:39
SALARIO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA TRAS EL V AENC

La firma del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación colectiva ha supuesto un importante impulso para la renovación de los convenios. En general, la mayoría de los firmados en los últimos años han seguido sus directrices e igualmente los que se han negociado en el ámbito gallego. Con estas premisas, en las páginas que siguen se describe la evolución de las cláusulas sobre incrementos retributivos y se alude a los principios de mayor transparencia en las estructuras salariales y retribución igual por trabajo de igual valor. Se hace un repaso a tal efecto de los diferentes complementos salariales que se pactan actualmente, así como de los conceptos extrasalariales. Y se finaliza con una valoración de síntesis, con especial hincapié en la evidente modernización y mejoramiento técnico de las cláusulas de los convenios

Autor
Jaime Cabeza Pereiro
13-38
Palabras clave
Estrutura retributiva
IPC
Salario base
Complementos salariais

20 - EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

Enviado el Lun, 12/08/2024 - 12:58
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA

La cuantía del salario mínimo interprofesional tiene como finalidad cuantificar económicamente la acción de dar que supone el cumplimiento de la obligación empresarial de retribuir el trabajo realizado, pero también tiene otra que está directamente relacionada con la razón de trabajar, que es la de obtener ingresos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida de la persona trabajadora y de aquellas otras que de ella dependan. El derecho a una remuneración suficiente (que menciona la Constitución Española en su artículo 35.1) es el punto de partida para analizar aquí la cuantía del salario mínimo interprofesional en España, tomando como referencia legal (y obligatoria) la Carta Social Europea y su interpretación y aplicación por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales. De acuerdo con esta referencia, la cuantía del salario mínimo interprofesional español no garantiza un nivel de vida digno y, por ello mismo, es manifiestamente injusta, razón por la cual resultan de suma importancia todas aquellas iniciativas que proponen incluir en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que la cuantía del salario mínimo
 Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación estatal PID2022-136807NB-I00, otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. International Expert Consultant of the Council of Europe (Department of the European Social Charter)
40 DOCTRINA RGDS (20, 2024)
interprofesional se sitúe como mínimo en el 60% del salario medio (cumpliendo lo dispuesto por el Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea); y mucho más desde el momento en que la Directiva (EU) 2022/2041 permite a los Estados miembros cuantías inferiores.

Autor
Xosé Manuel Carril Vázquez
39-71
Palabras clave
Salario mínimo
España
Carta Social Europea
Incumprimento
Unión Europea

20 - LA BRECHA RETRIBUTIVA POR RAZÓN DE SEXO

Enviado el Lun, 12/08/2024 - 13:01
LA BRECHA RETRIBUTIVA POR RAZÓN DE SEXO

La brecha retributiva por razón de sexo muestra, desde una perspectiva económica, las diferencias retributivas entre hombres y mujeres. Diferencias cuya multiplicidad de causas merecen un estudio que no sólo por su extensión, sino por su denso contenido, desborda el objeto de este artículo y se aparta de sus implicaciones jurídicas. Éstas son justamente las que quieren ponerse de relieve en esta sede, pues la diferencia retributiva justificada por criterios objetivos y razonables no encaja en el canon de “igual retribución por trabajo de igual valor” ordenado en el art. 28 del ET. Entonces, la verdadera brecha retributiva, la que atenta contra el canon señalado, se origina por las desigualdades en el precio de trabajo de carácter irracional o artificial, es decir, con mera apariencia de legalidad (desigualdad ilícita) y por esas mismas desigualdades amparadas en una condición odiosa de segregación, mutatis mutandis, la sexual (discriminación). Ocurre que las encuestas encargadas de mostrar los datos que avalan las diferencias retributivas no permeabilizan la desigualdad lícita de la ilícita y de la discriminación, al tiempo que en algunas el método de medición empleado no es fiable, pues utilizan las medias retributivas, y no las medianas. La aprensión de la verdadera realidad en torno a este problema garantizaría su eficaz y persistente resolución, lo que puede ser suministrado por el registro retributivo que el citado art. 28 del ET impone a todas las empresas.

Autor
Consuelo Ferreiro Regueiro
73-101
Palabras clave
Brecha de género
Derecho a la igualdad de trato por razón de sexo
Derecho a la no discriminación
Desigualdad
Discriminación
Registro retributivo